Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada ciudadanos LUCIANO LAGAZZI ORLANDI y ROBERTO LAGAZZI ORLANDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.796.458 y V-4.713.088. Se declara NULO el fallo de la recurrida Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta Ciudad de Altagracia de Orituco de fecha 28 de Marzo de 2016 que declaró terminada la fase cognoscitiva del juicio y ordenó proceder a partir el bien inmueble, al ser un fallo dictado por un Juez incompetente, resultando nula la referida sentencia y así se decide.
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