Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR el derecho al cobro de Honorarios Profesionales por costas procesales, intentado por la parte actora, Ciudadano MIGUEL FELIPE MOLINA YEPEZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.632.912, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.176, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra del Intimado Ciudadano JOSE EDUARDO CAMERO HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.566.376, domiciliado en la ciudad de Calabozo Estado Guarico, por estar prescrita la acción interpuesta. Se declara CON LUGAR la apelación intentada por la parte intimada. Se REVOCA el fallo de la recurrida Juzgad.....