PRIMERO: Se declara CON LUGAR, el Recurso de Hecho ejercido por la Ciudadana MORELLA GIL BESCANZA, venezolana, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° 8.147.045, presidenta del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico (IAVEG), debidamente asistida por el abogado en ejercicio IVAN ANDRES GONZALEZ MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.684. En consecuencia, se REVOCA el auto de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 22 de Abril de 2.005, ordenándose oír dicha apelación en el sólo efecto devolutivo y así se decide.
No hay expresa condenatoria en Costas, por la naturaleza de la presente decisión, una vez vencido el lapso para dictar sentencia, remítase la presente decisión al Tribunal de la Causa a los fines de dar cumplimiento al presente dispositivo.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autori.....