PRIMERO: Se declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, de manera Oficiosa-Inquisitiva al estado en que, vista la decisión del Tribunal de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 09 de Agosto de 2.006, en la que declara subsanadas las cuestiones previas opuestas, se ordene la notificación del reo-accionado, computándose en forma debida, conforme lo señalado en la motiva del presente fallo, el término de diez (10) días consagrado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá computarse, una vez que conste a los autos la notificación de ambas partes, para la reanudación de la causa, y así se establece. Todo ello, de conformidad con el artículo 208 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de salvaguardar la Defensa Constitucional, establecida en el artículo 49.1 de la Carta Política de 1.999, que garantiz.....