Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional, incoada por la Querellante y tercero interviniente en el proceso principal, empresa mercantil AUTOMERCADO LA LOMA, C.A., domiciliada en la población de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, inscrita en el registro de comercio llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 29 de marzo de 1996, anotado bajo el No. 22, Tomo 3-A del libro respectivo; en contra del mandamiento de Ejecución de fecha 04 de agosto de 2014, dictado por la querellada Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judici.....