PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la acción de Resolución de Contrato interpuesta por la parte actora HAYDEE OCHOA DE STURHAHN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.513.604.., en contra de la inquilina-demandada JUANNY MAYERLING JIMENEZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.475.971, sobre un local comercial ubicado en la carrera 13 del Edificio Policlínica Calabozo de esa ciudad, al no existir el convenio tácito de aumento de canon de arrendamiento y así se establece. Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada y se REVOCA el fallo del Tribunal de Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, de fecha 26 de Enero de 2.010.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, al existir vencimiento total en la presente causa se condena a la parte actora al pago de las COSTAS .....