Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la acción de Cobro de Bolívares intentada por la Actora Ciudadano MIGUEL ANGEL CARRERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.139.009, condenándose a los accionados a pagar a favor de la accionada: 1°.- El capital de la letra de cambio por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 440.000,00). 2°.- Los intereses de mora calculados a la rata del 5% anual desde la fecha del vencimiento de las letras de cambio (exclusive) hasta la fecha del presente fallo, calculados por experticia complementaria de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. 3) El derecho de comisión calculados de un sexto por ciento de.....