III.
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada Ciudadano ARMANDO DARTAÑAN BRITO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.516.787. Se declara SIN LUGAR la acción de desocupación interpuesta por la parte actora al no haber podido asumir la carga probatoria de conformidad con los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, en relación, a la existencia misma de la relación arrendaticia. Se REVOCA el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 18 de Mayo de 2.010, y así se decide.
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