PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la apelación intentada por la abogada NURY SAAVEDRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 7.625, en su carácter de apoderada judicial de la parte excepcionada. Se REVOCA el fallo de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, de fecha 29 de Abril de 1.999, y se ordena la practica de una nueva experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, sobre el monto de la cantidad de BOLIVARES VEINTIOCHO MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 28.069.459,oo), calculados desde el día 31 de Marzo de 1.993, exclusive, hasta el día 23/11/98, inclusive, tal indexación bajo los parámetros e Índices de Precios al Consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela, para .....