III.
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO y de PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la abogada MARIRZA ANTONIA FUGUERA JARAMILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.250, actuando en su carácter acreditado en autos. En consecuencia se REVOCA, el auto dictado por la recurrida, Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 05 de Febrero del año 2.004, y se ordena al Tribunal A-Quo, oiga la referida apelación, en ambos efectos y así se decide.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en COSTAS y así se decide.
Por cuanto la presente decisión no impide, ni pone fin a .....