PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de desalojo intentado por la parte actora Ciudadano CARLOS ALFREDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.217.653, de conformidad con el literal "A" del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ante la existencia de cánones de arrendamientos insolutas que van desde el mes de Noviembre de 2.008, al mes de Abril de 2.009, ambos inclusive. A razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300) cada uno, para un total de MIL OCHOCIENTOS (Bs. 1.800,00), monto éste que se ordena corregir o indexar a través de Experticia Complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de la admisión de la demanda, vale decir, desde el 12 de Mayo de 2.009 hasta la fecha del presente fallo, es decir hasta el viernes 12 de febrero de 2.010, tomando como base los Índices de Precios al Consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela.....