.III.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara la Reposición de la Causa al estado procesal de dictarse nueva sentencia, que era la situación procesal en que se encontraba éste expediente, cuando el Juez Natural Dr. ALFREDO RUIZ, dictó el auto NULO, de plena nulidad de fecha 25 de Junio de 2.002. En consecuencia se ANULA, todas las actuaciones procesales posteriores a dicho auto, todo ello de conformidad con los Artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por la naturaleza Repositoria de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en COSTAS. Y así se Decide.
Por cuanto la presente decisión es una definitiva formal, vencido el lapso para dictar Sentencia, déjese tran.....