Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada Ciudadana ROSAURA GONZALEZ GAMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.661.441, domiciliada en la ciudad de Calabozo, estado Guárico. Se REVOCA el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y san Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo en fecha 02 de Noviembre de 2015, en relación al objeto de la apelación de la acción de desalojo por falta de pago, al existir verdaderamente el vencimiento de un contrato a tiempo determinado y al haberse culmina.....