III.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, y PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por los Abogados LUIS CHIRINOS RIVAS y PARLEY RIVERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 26.975 y 27.044, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. En consecuencia, se CONFIRMA el auto del Juzgado de la Recurrida Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 06 de Octubre de 2.003. Se ORDENA al Tribunal de la recurrida, oficie al Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que se sirva informar, si en la Circuns.....