.III.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la parte actora en relación a su petición de "embargo sobre inmueble", realizada en su escrito libelar, lo cual atenta contra el orden público cautelar y la característica que reviste las medidas de ser de derecho estricto. Aunado a ello, no se encuentra lleno el presupuesto del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, referente al periculum in mora y así se establece. Se NIEGA la medida cautelar asegurativa solicitada libelarmente y así se decide. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Actora Ciudadana CLARA SERAFINA SALAS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad.....