Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los co-demandos VICENTE DURANTE PUGLIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.786.071 y GIOVANNA DURANTE DE MANGIERI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.813.570, domiciliada en la ciudad de San Juan de los Morros del estado Guárico. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros de fecha 28 de Octubre de 2015 y así se establece.
SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y D.....