Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la presente Acción de Amparo Constitucional, intentada por el Ciudadano: AKER ALEJANDRO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.516.289, domiciliado en la Urbanización Las Palmas, Calle Aurora, Casa Nº 7, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, al no existir en la Sentencia de fecha 20-09-12, proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ningún elemento del cual se permita detectar la violación o conculcación de derechos o garantías constitucionales. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana: SARA MARGARITA ALTUVE, venezolana, mayor de edad,.....