III.
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara, en forma Oficiosa ¿ Inquisitiva, la nulidad de la sustanciación del presente proceso, reponiéndose la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al estado en que se encontraba la misma para el día 27 de Marzo de 2.007, exclusive, vale decir, al estado en que se conteste perentoriamente la demanda, habiendo transcurrido de dicho lapso dos (02) días de despacho, los cuales fueron los días 28 de Noviembre de 2.006 y 21 de Marzo de 2.007, por lo cual, deberá notificarse a ambas partes, y una vez vencido el lapso establecido por el A-Quo para la notificación, se reestablecerá la causa en el estado de contestarse la demanda, habiendo transc.....