Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la pretensión de daños y perjuicios producto de accidente de Tránsito, intentada por la parte actora Ciudadana LEIDA TAHIS MOLINA RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.892.815, intentada en contra de la accionada Ciudadano JOHN ANDRADE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.220.452, al verificarse de autos, de conformidad con el artículo 1.189 del Código Civil, el hecho de la supuesta víctima como causante de la colisión, al actuar con negligencia e impericia en la incorporación a la Avenida Bolívar en sentido contrario, tal cual se motiva en el fallo. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte Actora y se CONFIRMA el fallo de la recur.....