PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el Ciudadano MOISES DE JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.310.978, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Iván González, titular de la cédula de identidad N° 10.669.712 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.684. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua de fecha 06 de Diciembre del año 2.004
SEGUNDO: Por cuanto el recurrente ha sido vencido en su totalidad en la presente incidencia en materia probatoria, se le condena al pago de las COSTAS procesales de conformidad con lo establecido con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO.....