PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación intentada por la parte actora Ciudadana ARELYS JOSEFINA CAMPOS, representada por el Profesional del derecho, abogado IVÁN M. BOLÍVAR CARRASQUEL, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.513. Se CONFIRMA, la Sentencia recurrida de fecha 21 de Abril de 2.005, emanada del A Quo, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
SEGUNDO: Al confirmarse en su totalidad el fallo recurrido, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en COSTAS del recurso al recurrente y así, se decide.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Catorce (14) días del me.....