Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA de este Tribunal, para conocer de la Recusación planteada por la ciudadana ISMENIA DEL PILAR MEDINA DE GUERRA, asistida de la Abogada Disnarda Mayerlin Guerra, Inpreabogado Nº 198.066, contra la Jueza Provisoria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la localidad Zaraza, a quien se ordena remitir las presente actuaciones a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por cuanto no existe en la localidad Tribunal de igual categoría, se ordena al referido Tribunal convocar a la lista de Suplentes para el .....