PRIMERO: Se REPONE la presente causa al estado de que el Tribunal a quo ordene a los expertos establecer día, hora y lugar, con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos, a cuando darán inicio a las diligencias para la realización de la experticia.
SEGUNDO: Se REVOCA la de cisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 14 de diciembre de 2.012, mediante la cual declaró lo siguiente:
"PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de falta de cualidad tanto activa como pasiva, interpuesta por el demandado representado por su apoderado Abogado LEOBARDO MONTOYA. SEGUNDO: SIN LUGAR la acción de REIVINDICACIÓN, propuesta por los Abogados ANTONIO ANATO y JESUS ANTONIO ANATO, actuando en nombre y representación del ciudadano MICHELE ROTUNNO OTEIZA, identificados suficientemente en el encabezamiento de esta decisión, contra el ciudadano GUILLERMO BIENVENIDO RIVEROL LÓPEZ, también identifica.....