Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de DESALOJO, intentada por la parte accionante Ciudadano Antonio Maria Tinedo Pérez, venezolano, mayor, titular de la cedula de identidad Nº 9.885.652, de este domicilio, en contra de los accionados Ciudadanos: Clara Rosa Infante de Martínez, Víctor Manuel Martínez infante, Beatriz Adriana Martínez Infante y Fulgencio Ramón Martínez Infante, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-7.285.039, V-13.447.944, V-16.804.213, V-11.117.057, respectivamente, domiciliado en esta ciudad de San Juan de los Morros, al existir a los autos la plena prueba de la pretensión deducida conforme a lo establecido en el Artículo 254 del Código de Procedimiento C.....