PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte excepcionada, Ciudadano HÉCTOR JOSÉ MEZA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.981.673, domiciliado en la calle Alianza cruce con la calle Mascota, Casa N° 1, Valle de La Pascua, Estado Guárico, en contra del fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 14 de Mayo del año 2.008. En consecuencia se condena a la parte excepcionada, al pago de los siguientes conceptos: Primero: El capital de la letra de cambio montante a la cantidad de OCHENTA MIL DOSCIENTOS OCHO Bolívares (Bs. 80.208,00). Segundo: Los intereses de mora calculados al 5% anual desde la fecha de vencimiento de la cambial exclusive (03 de Julio de 2.005) hasta la fecha del presente fallo inclusive, ordenándose realizar una Experticia Complementaria del Fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de.....