Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte Demandada, Ciudadana BEATRIZ ELENA ROJAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión médico anestesiólogo, titular de la cédula de identidad No. V-5.872.160, domiciliada en la ciudad de Valle de la Pascua del estado Guárico. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 8 de julio de 2.014, y por ende se niega la solicitud de perención de la instancia y así se establece.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despac.....