Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandante Abogada FANNY ESCOBAR FIGUEROA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.792, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos HILDA GISELA COELHO DE SILVA, MARÍA GORET COELHO DE VIEIRA, FRANCISCO COELHO GÓMEZ, MARÍA FATIMA COELHO GÓMEZ y FERNANDA MARÍA COELHO GÓMEZ FIGUERA, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.573.003, V-5.623.782, V-10.976.741, V-5.623.781 y V-8.796.927, respectivamente. En consecuencia se REVOCA el fallo de la recurrida Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la ci.....