Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Transito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada Ciudadana MARITZA AYARIS RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.982.871. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 05 de Agosto de 2015, que declara sin lugar la cuestión previa opuesta por la accionada, contenida en el ordinal 10 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
SEGUNDO: Por haber resultado vencida la parte demandada .....