Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada Ciudadana MARÍA VICTORIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.384.210, y domiciliada en la Carretera 1-B, prolongación de la Calle 9, casa Nº 8, del Barrio Caja de Agua, de la ciudad de Calabozo del Estado Guárico. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 01 de Octubre de 2.015, que repone la causa al estado que se inicie en ese Tribunal, el lapso de promoción de pruebas y así se decide......