PRIMERO: Se declara de manera Oficiosa-Inquisitiva, la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al subvertir el juez de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, a través de Sentencia de fecha 11 de Marzo de 2.008, el desarrollo del iter procesal del cobro de honorarios profesionales de abogados, al expresar en su fallo, recurrido, que se aperturó el lapso apruebas, sin que efectivamente a los autos conste dichas circunstancias, violentando así, el Debido proceso de rango Constitucional y el Derecho de Defensa de las partes. Por lo cual, de conformidad con el artículo 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que vista la contestación a la intimación efectuada por la accionada en fecha 03 de Marzo del año 2.008, el Juez de la recurrida, establezca la necesidad o no de aperturar el lapso p.....