PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación ejercida por el Abogado CAYETANO EMILIO GUILLÉN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.530, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Actora : MARIA VIRGINIA RENGIFO (VDA.) DE VIDAL, venezolana, mayor de edad, agricultora, titular de la cédula de identidad N° 3.217.513, con domicilio en la población de Tucupido, Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico. Se CONFIRMA la decisión del Juzgado de la recurrida Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros de fecha 30 de Marzo de 2.005. En consecuencia se declara la INADMISIBILIDAD de la acción propuesta y así, se decide. Por la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en Costas y así, se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO S.....