.III.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO y PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte presunta agraviada Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada ¿BAR RESTAURANT PENSIÓN FUNCHAL, S.R.L., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el N° 45, Tomo 2-A de fecha 07 de Marzo de 1.997, cuyo presidente es el ciudadano ANTONIO MANUEL FLORENCIA PITA POMBO, portugués, con domicilio en la población de Calabozo, Estado Guárico, en contra de la decisión emanada del Juzgado Accidental de Primera Instancia Accidental en lo Civil, Mercantil, Agrario del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del E.....