PRIMERO: Declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la defensa perentoria de fondo opuesta por la parte demandada.
TERCERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el defensor AD LITEM de la parte demandada.-
CUARTO: Como consecuencia de los pronunciamientos explanados en los particulares primero, segundo y tercero de la parte dispositiva del presente fallo, se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada y ordena pagar al ciudadano SEBASTIANO MANGIAFICO LATINA por parte de la empresa demandada PANAMCO DE VENEZUELA S.A. ambos plenamente identificados en la primera parte de este fallo, la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.5.510.000,00) por concepto de daños materiales y la cantidad de SETENTA Y NUEVE MILLONES (Bs. 79.000.000,00) por concepto de lucro cesante.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Con fundamento en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la .....