Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante Abogados ANTONIO ANATO Y JESUS ANTONIO ANATO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil, AGRO REPUESTO M.M, C.A, domiciliada en la ciudad de Calabozo, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 19 de Agosto de 1980, bajo en Nº Treinta y Tres (33) del Tomo Quinto (5to), Folios Ochenta y Nueve (89) al Noventa y Cuatro (94). Se declara CON LUGAR la acción de cobro de bolívares intentada por la parte actora, debiendo la accionada cancelar al accionante el capital de las letras por la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. (10.890.000,0.....