PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, Ciudadano MICHELE ROTUNNO OTEIZA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.571.474, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Se declara SIN LUGAR la acción de reivindicación intentada por la parte actora en contra de la excepcionada, Ciudadano GUILLERMO BIENVENIDO RIVEROL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.621.430, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, al no constar a los autos, la plena prueba del presupuesto fundamental de identidad del inmueble cuya reivindicación se pretende y el inmueble poseído por el detentador o poseedor-demandado. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 14 de Diciembre de 2.012, y así se establece.
SEGUNDO: Por .....