PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Querella Interdictal de Despojo intentada por el querellante ciudadano GUSTAVO JOSÉ BARRETO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.978.566, actuando en su carácter de Presidente y representante legal de la empresa mercantil denominada "RESTAURANT LA ESQUINA DEL SABOR 2015, C.A.", inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil Segundo del Estado Guárico, en fecha 19 de diciembre de 2013, anotado bajo el Nº 65, Tomo 23-A SDO, de los Libros respectivos, en contra del ciudadano MATEO DE JESÚS D’AMBROSIO VACCARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.975.225; y la cual se intentó sobre una parcela o lote de terreno urbano, constante de una cabida o superficie aproximada de setecientos metros cuadrados (750 mts.2), veinticinco metros de frente por treinta metros de fondo (25 x 30 mts.), cercada por sus linderos Sur y Este con malla y con un portón de hierro que servía .....