III.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la acción de amparo constitucional, interpuesta por la Ciudadana ANA YRIS LARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 4.681.820 y de este domicilio. En consecuencia, se ANULA en fallo de la querellada, Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 08 de Marzo de 2010-08-16, en el juicio seguido por los ciudadanos DORIS COROMOTO RODRIGUEZ LUGO y JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ CORTEZ, titulares de las cédulas de identidad números: 3.352.264 y 6.631.474, respectivamente, cuyo motivo es la resolución de contr.....