PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la acción mero-declarativa de concubinato intentada por la parte actora Ciudadana JUANA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.382.531 en contra de la SUCESION DE CESAR CIRILO SANZ STROWEL, en la persona de sus herederos o causahabientes conocidos ELEAZAR ENRIQUE SANZ STROWEL y FLOR DE MARIA SANZ STROWEL, titulares de las cédulas de identidad números: 2.064.610 y 2.974.518 respectivamente. Se REVOCA la decisión del Tribunal de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 27 de junio del año 2.005. Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por los excepcionados-demandados y así se decide.
SEGUNDO: Al haber sido vencida la parte actora en su totalidad de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se le condena al pago de las COSTAS.....