Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la acción de desalojo, intentado por la parte actora, Ciudadana ZAIDA DEL ROSARIO RIANI ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.399.056, domiciliada en la ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, por cuanto no se puede exigir el desalojo por los cánones ya prescritos y así se decide. Se declara CON LUGAR la apelación intentada por la parte demandada. Se REVOCA el fallo de la recurrida Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con Sede en la Ciudad de Zaraza, de fecha 18 de Noviembre de 2.015 y así se decide.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condena.....