PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación intentada por la parte actora Ciudadana MAYURI MAR ESTEVES GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.674.562 y de este domicilio y se CONFIRMA el fallo emanado de la recurrida Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 24 de Noviembre de 2.004, y así se declara.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2.005).- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Titular.-
Dr. Guillermo Blanco Vásquez.
La Sec.....