.III.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, la excepción de falta de cualidad, planteada de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por la parte Accionada (Mandatario) Ciudadano SEIJAS LUIS ORLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.640.648, en la contestación perentoria o de fondo. Se declara SIN LUGAR, la acción de reconocimiento de firma y contenido de documental, planteada por la parte actora, Ciudadano MARIO LUIS DE BARROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.276.280, en contra de la accionada. Se CONFIRMA, aunque bajo distinto razonamiento, el fallo de la recurrida Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil .....