III.
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el litisconsorcio pasivo integrados por los Ciudadanos ABSTINENCIO IBARRIA HERNÁNDEZ y RAFAEL IBARRIA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización Las Mayitas de la población de Altagracia de Orituco del Estado Guárico, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.975.078 y 12.811.173, respectivamente. Se declara SIN LUGAR la pretensión de la parte actora, abogada NORA ELENA DÍAZ VELASQUÉZ, venezolana, mayor de edad, abogada, domiciliada en la Calle Rondón N° 54 de Altagracia de Orituco del Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad N° 3.640.422, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 9.025, quien se .....