Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Acción Reivindicatoria, intentada por los Ciudadanos Juana Ceferina Noguera Guzmán y José Luís Noguera Guzmán, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 8.826.516 y 8.823.435 respectivamente, domiciliados en esta ciudad. En consecuencia, se ordena a la parte demandada, Ciudadana Belkys Josefina Tovar Polanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.281.882, domiciliada en esta ciudad, restituir a la parte accionante, el inmueble objeto de la pretensión, que pertenece a ésta según documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de registro del antiguo Distrito Roscio, ahora Municipio Roscio, del estado Guárico, en fecha 29 de mayo de 1972, inserto .....