Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante Ciudadano MATA GOTA FRANCISCO JAVIER venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.697.699, domiciliado en la población de El Socorro Estado Guarico, a través de sus apoderados Judiciales Abogados PEDRO FERNANDEZ e ILEN FERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 44.542 y 217.919 respectivamente. Se CONFIRMA la sentencia recurrida de fecha 27 de Julio de 2.015, que niega la reposición de la causa y así se decide.
SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, por haber resultado vencida, de conformidad con lo establecido en el articulo 281 del Código de procedimiento Civil y así .....