DISPOSITIVO: Este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO. Se declara Competente para conocer de la presente Recusación.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la Recusación interpuesta por la ciudadana SARA MARGARITA ALTUVE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.509.708 y domiciliada en esta Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, actuando en su nombre y en representación de la Sucesión Zapata Heredia, contra la ciudadana, Dra. ESTHELA CAROLINA ORTEGA VELÁZQUEZ. (Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico), de conformidad con el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. -TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la presente decisión......