.III.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara la SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora – recurrente Ciudadanos RAAIZA ISABEL ALVAREZ DE QUEVEDO, IVONNE ISABEL QUEVEDO ALVAREZ, HENRY MIGUEL QUEVEDO Y OTROS), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.277.101, V-17.271.897, V-17.352.501 y V-18.971.248 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 15 de Julio de 2013, aunque con otro razonamiento y así se decide. En consecuencia se NIE.....