III.
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de regulación de la Competencia y se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo de fecha 26 de Enero de 2010. Se declara COMPETENTE al Juzgado de Municipio (Distribuidor) de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas y así se decide.
SEGUNDO: Se condena en Costas de la presente regulación a la parte actora- recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del De.....