I I I
Por las razones expuestas, y en mérito de los argumentos explanados, y en correspondencia con el criterio jurisprudencial citado, el cual se ha erigido en doctrina y en jurisprudencia pacífica, reiterada y consolidada, quién suscribe Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara:
1.- SIN LUGAR la recusación propuesta por el Abogado MANUEL EDUARDO RIANI ARMAS en su condición de apoderado judicial de la parte demandante. Agréguese al expediente respectivo.
2.- No se establece especial condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Se ordena la notificación a las partes de la presente decisión por haber salido fuera del lapso legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Accidental Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecinueve (19) días del mes d.....