.III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la pretensión de oferta real y depósito, interpuesta por la parte actora Ciudadano JOSÉ ARÉVALO NARANJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.070.778, domiciliado en el Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, en contra del accionado Ciudadano CARLOS ALBERTO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.286.234, domiciliado en la ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, todo ello de conformidad con el artículo 1.307.5° del Código Civil, al estar sujeto el pago a una condición, tal cual se desarrollo en la motiva del fallo. Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta po.....