PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE La medida Cautelar Innominada solicitada de Paralización de Obra pues, no se denota a los autos el hecho de que se haya constituido la trabazón de la litis, requisito "Sine Cua Nom" para la procedencia de las cautelares innominadas y, además, dicha cautelar solicitada pretende alcanzar un pronunciamiento inmediato idéntico al fin mismo de la solicitud de paralización de obra. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta de la parte actora y se confirma el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción judicial del estado Guárico con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 23 de Abril del año 2.010. Al no haber constancia de haberse constituido las partes no hay expresas condenatorias en COSTAS y así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, B.....